EL MATRIMONIO Y LA DESVINCULACIÓN FAMILIAR EN BOLIVIA
I. Introducción: El Marco Legal de la Familia
El Derecho de Familia boliviano se rige primordialmente por la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley N° 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar.
La CPE establece la base fundamental:
Artículo 62 (CPE): El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad.
Artículo 63.I (CPE): Define el matrimonio como la unión entre una mujer y un hombre, constituida por vínculos jurídicos y basada en la igualdad de derechos y deberes.
Este marco legal busca garantizar la protección integral de la familia, el interés superior de los hijos y la igualdad entre sus miembros.
II. El Matrimonio y la Unión Libre
A. Definición y Fundamento Legal
El matrimonio es la forma solemne y formal de constituir la familia conyugal, mientras que la unión libre goza de la misma protección al ser una forma de hecho.
Concepto
Fundamento Legal (Ley N° 603)
Matrimonio
Artículo 137: Es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, con capacidad y aptitud legal, que se unen para vivir en comunidad de vida, de forma estable y con plena intensión de procrear y auxiliarse mutuamente.
Unión Libre o de Hecho
Artículo 137, parágrafo II: La unión libre o de hecho, que reúna condiciones de estabilidad y singularidad y sea mantenida entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, produce los mismos efectos que el matrimonio civil.
Nota Importante: Si bien el Código de las Familias (Ley 603, Art. 137) originalmente definía el matrimonio y la unión libre como la unión entre "un hombre y una mujer", la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) No. 0021/2020 amplió los alcances al reconocer el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, en cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos.
B. Tipos de Uniones (Reconocimiento Legal)
El Código de las Familias reconoce dos tipos de uniones con efectos jurídicos plenos:
Matrimonio Civil: El único con validez legal. Se celebra ante un Oficial de Registro Cívico.
Unión Libre o de Hecho: Se diferencia del matrimonio civil por la falta de formalidad inicial. Para gozar de sus efectos legales, debe ser declarada judicialmente o reconocida notarialmente, demostrando su estabilidad y singularidad (exclusividad).
Aspecto
Matrimonio
Unión Libre o de Hecho
Requisito de Fondo
Capacidad y aptitud legal. (Art. 138)
Estabilidad y Singularidad. (Art. 137.II)
Formalidad de Constitución
Manifestación de voluntad ante el Oficial de Registro Cívico.
No requiere formalidad inicial. Se prueba por la convivencia pública y notoria.
Régimen Patrimonial
Comunidad de Gananciales desde el día de la celebración. (Art. 176)
Comunidad de Gananciales desde el día en que inició la unión estable y singular. (Art. 177)
III. La Desvinculación Familiar (Divorcio y Desvinculación)
La desvinculación familiar pone fin al vínculo conyugal, sea por matrimonio o unión libre. El Código de las Familias adoptó el sistema de Divorcio Incondicionado (o por la voluntad), eliminando la necesidad de invocar "causales de culpa".
A. Disolución del Vínculo
El divorcio o la desvinculación pueden tramitarse por dos vías:
Vía de Desvinculación
Fundamento Legal (Ley N° 603)
Característica Principal
Divorcio o Desvinculación Judicial
Artículo 205: Procede por ruptura del proyecto de vida en común, de mutuo acuerdo o por voluntad de una de las partes.
Se tramita ante un Juez Público de Familia, siendo la vía obligatoria cuando hay hijos menores de edad o incapaces y/o cuando no hay acuerdo entre las partes.
Divorcio o Desvinculación Notarial
Artículo 206: Procede cuando existe mutuo acuerdo, no tienen hijas o hijos, o teniéndolos, son mayores de edad y no tienen discapacidad, y existe acuerdo regulador.
Se tramita ante Notaría de Fe Pública. Es la vía más rápida y sencilla, solo aplicable si se cumplen estrictamente los requisitos.
B. La Ruptura del Proyecto de Vida en Común
La Ley N° 603 simplificó radicalmente el divorcio al establecer una única "causal" amplia: la ruptura del proyecto de vida en común.
Artículo 210 (Procedimiento Judicial): La sentencia de divorcio o desvinculación se dictará sin necesidad de fundamentar la causa, únicamente por la sola voluntad de uno de los cónyuges.
Plazo Legal: El Juez debe esperar tres (3) meses desde la citación con la demanda antes de dictar sentencia, buscando dar un espacio para una posible reconciliación.
C. Efectos de la Desvinculación
La disolución del vínculo conyugal genera obligaciones y derechos posteriores, que el juez o el notario deben regular:
Asistencia Familiar: Obligación de contribuir al sustento de los hijos, fijada por el juez o notario según la necesidad de los beneficiarios y la capacidad del obligado. (Art. 109 y siguientes)
Guarda y Régimen de Visitas: El juez define la guarda de los hijos (padre o madre) y establece un régimen de visitas amplio y flexible, primando siempre el Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente. (Art. 210)
División y Partición de Bienes Gananciales: Los bienes adquiridos durante el matrimonio o la unión libre (Comunidad de Gananciales) se dividen en partes iguales. (Art. 175, 176 y 177)
Este esquema proporciona los conceptos fundamentales y los artículos legales esenciales que amparan el matrimonio y la desvinculación familiar bajo la legislación boliviana.
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